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El monitorio en la comunidad de propietarios: cómo reclamar a un vecino moroso, paso a paso

El monitorio es la vía que la ley pensó para que una comunidad cobre sus cuotas sin un pleito largo. Funciona bien cuando se prepara bien, y casi todos los fracasos vienen de antes del juzgado: una deuda que no se aprobó en junta, un acuerdo que no se notificó o un requerimiento que nadie puede demostrar.

El monitorio en la comunidad de propietarios es la herramienta que la ley diseñó precisamente para esto: que la comunidad cobre las cuotas de un vecino moroso sin tener que pasar por un juicio largo. No hay límite de importe, no hace falta abogado para empezar y, si el deudor no se opone, el proceso termina con una resolución que permite embargar. El problema es que muchas comunidades llegan al juzgado con los papeles mal hechos y pierden meses en algo que podía haberse resuelto en semanas.

Lo que decide si un monitorio sale bien se juega casi entero antes de presentarlo.

Qué es el monitorio y por qué encaja tan bien con las cuotas

La Ley de Enjuiciamiento Civil reserva el procedimiento monitorio para deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. Las cuotas de comunidad cumplen esas cuatro condiciones de forma natural, y la propia ley lo reconoce: menciona expresamente los gastos comunes de comunidades de propietarios entre los documentos que abren esta vía.

La idea es sencilla. La comunidad presenta un escrito con la deuda y sus documentos. El juzgado, sin celebrar juicio, requiere al deudor para que pague o explique por qué no debe. Si paga, se acabó. Si calla, la comunidad obtiene un título para ejecutar. Solo si se opone se abre un juicio de verdad, y aun así la comunidad parte con ventaja.

La Ley de Propiedad Horizontal completa el sistema en su artículo 21, que regula lo específico de las comunidades: qué documento hay que presentar, qué gastos se pueden sumar y qué medidas puede pedir la comunidad si el deudor se resiste.

Antes del juzgado: los tres pasos que no se pueden saltar

El error más frecuente es tratar el monitorio como el primer paso. Es el cuarto.

  1. Requerimiento previo de pago. Un escrito al propietario con el detalle de lo que debe, por un medio que deje constancia de la entrega: burofax con certificación de texto o similar. Además de dar una última oportunidad, interrumpe la prescripción, y su coste se puede sumar a la reclamación si se conserva el justificante.
  2. Acuerdo de junta que aprueba la liquidación de la deuda. La junta, ordinaria o extraordinaria, aprueba la cantidad exacta que debe cada propietario moroso. No basta con que el administrador tenga los recibos devueltos: tiene que existir un acuerdo.
  3. Notificación del acuerdo al deudor. El acuerdo se notifica al propietario en el domicilio que haya designado o, en su defecto, en el piso. Si no es posible, la ley permite colocarlo en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días naturales, con diligencia firmada por el secretario y el visto bueno del presidente.

Un detalle que conviene aprovechar: si la deuda consta en la convocatoria de la junta, el moroso que no la pague o consigne antes de la reunión puede asistir y hablar, pero no vota. Es un incentivo que muchas veces resuelve el asunto sin juzgado. La secuencia completa, con el aviso temprano de los recibos devueltos, está explicada en nuestra página de morosidad en comunidades de propietarios.

La certificación de deuda, el documento que abre la puerta

Con el acuerdo aprobado y notificado, el secretario expide la certificación de la deuda con el visto bueno del presidente. Ese papel es el que el juzgado mira primero y el que más monitorios hace tropezar.

Una certificación bien hecha recoge la identidad del propietario y del inmueble, la cantidad total, el desglose por conceptos y periodos, la fecha de la junta que aprobó la liquidación y la constancia de que se notificó. Si mezcla cuotas ordinarias con una derrama, conviene separarlas. Una derrama impagada se reclama exactamente igual que una cuota, algo que ya contamos en el artículo sobre derramas en la comunidad de propietarios, pero el juez agradece ver de dónde sale cada euro.

Lo que no puede faltar es la coherencia: la cifra de la certificación tiene que coincidir con la del acuerdo y con la que se pide en el escrito. Una diferencia de diez euros sin explicar es la excusa perfecta para una oposición.

La petición inicial: qué se presenta y dónde

El escrito se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor o, a elección de la comunidad, del lugar donde está la finca. Existe un formulario oficial que simplifica mucho la tarea.

Se acompaña de:

  • La certificación de la deuda.
  • La prueba de la notificación del acuerdo al deudor.
  • El requerimiento previo de pago y el justificante de su coste.
  • Los datos del deudor y, si procede, del propietario anterior o del titular registral, contra quienes también se puede dirigir la reclamación.

Para esta fase no es obligatorio ir con abogado y procurador, sea cual sea la cuantía. Si la comunidad decide contar con ellos desde el principio, la Ley de Propiedad Horizontal permite reclamar sus honorarios al deudor aunque pague en cuanto le llegue el requerimiento, con los límites que la ley procesal fija para las costas.

Los veinte días del deudor: pagar, oponerse o callar

Admitida la petición, el juzgado requiere al propietario para que en veinte días hábiles haga una de tres cosas.

Si paga, el procedimiento se archiva y la comunidad recibe el dinero a través del juzgado. Es el desenlace más habitual: muchos morosos que ignoraban las cartas del administrador reaccionan ante un papel con membrete judicial.

Si no hace nada, el juzgado dicta un decreto que da por terminado el monitorio y la comunidad puede pedir la ejecución inmediatamente, como si tuviera una sentencia. Desde ese momento la deuda devenga los intereses que marca la ley procesal.

Si se opone, tiene que explicar sus motivos: que ya pagó, que el acuerdo no se le notificó, que la cantidad está mal calculada. Por encima de 2.000 euros la oposición exige abogado y procurador, lo que por sí solo filtra muchas oposiciones de trámite.

Si el deudor se opone: juicio y embargo preventivo

La oposición convierte el monitorio en un juicio, verbal u ordinario según la cuantía. En el verbal el juzgado continúa el procedimiento por sí mismo. Si corresponde el ordinario, la comunidad tiene un mes para presentar la demanda, y si no lo hace, el asunto se archiva y se le imponen las costas. Es un plazo que no se puede dejar pasar.

Aquí la Ley de Propiedad Horizontal da a las comunidades una ventaja que otros acreedores no tienen: en cuanto el deudor se opone, la comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas, y el juez lo acuerda sin exigir fianza. El deudor solo puede levantarlo presentando aval bancario por el mismo importe. En la práctica, esa medida desanima la oposición que solo busca ganar tiempo.

En caso de oposición, las costas del juicio siguen las reglas generales: las paga quien pierde.

La ejecución: del papel al dinero

Con el decreto o la sentencia, la comunidad pide la ejecución. El juzgado investiga el patrimonio del deudor y embarga por este orden aproximado: saldos en cuentas, devoluciones de Hacienda, nómina o pensión en la parte embargable y, si no alcanza, el propio inmueble.

La vivienda del moroso tiene una particularidad importante. La ley le da preferencia a la comunidad sobre las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores, y el piso responde de esa deuda aunque se venda. Por eso ningún notario debería autorizar una compraventa sin el certificado de deudas de la comunidad, y por eso una comunidad que ha documentado bien lo que se le debe acaba cobrando, aunque tarde.

Los errores que tumban un monitorio

  • Reclamar sin acuerdo de junta, o con un acuerdo genérico que no fija la cantidad de cada deudor.
  • No poder demostrar la notificación. El acuerdo se aprobó, pero nadie guardó el acuse ni la diligencia del tablón.
  • Cifras que no cuadran entre el acta, la certificación y el escrito.
  • Dejar prescribir cuotas. La acción dura cinco años, y cada año de pasividad se pierde una anualidad entera.
  • Olvidar el plazo de un mes para demandar cuando la oposición lleva a juicio ordinario.
  • Esperar a que la deuda sea grande. Cuanto más tarde se empieza, más cuesta cobrar y más vecinos pagan entretanto la parte del moroso.

Si tu comunidad arrastra impagados y no sabe por dónde empezar, o tiene un acuerdo de junta que no está segura de que sirva para el juzgado, cuéntanos la situación y te decimos qué falta para poder reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado y procurador para presentar un monitorio?

Para la petición inicial, no. La ley permite que la comunidad la presente sin ellos, cualquiera que sea el importe. Si la comunidad decide usarlos desde el principio, sus honorarios se pueden reclamar al deudor dentro de los límites legales de las costas. Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, a partir de ese momento sí son necesarios.

¿Qué documento necesita la comunidad para ir al juzgado?

La certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y la prueba de que ese acuerdo se notificó al propietario deudor. Conviene acompañar también el requerimiento previo de pago y el justificante de su coste, porque ese gasto se puede sumar a lo reclamado.

¿Cuánto tiempo tiene el vecino para pagar una vez que le llega el requerimiento del juzgado?

Veinte días hábiles. En ese plazo puede pagar, oponerse explicando por qué no debe lo que se le reclama o no hacer nada. Si no hace nada, el juzgado da por terminado el monitorio y la comunidad puede pedir directamente la ejecución sobre su patrimonio.

¿Qué pasa si el moroso no vive en el piso y no se le encuentra?

El requerimiento se intenta primero en el domicilio que el propietario haya designado para las notificaciones de la comunidad, y si no lo designó, en el propio piso o local. Si tampoco se le localiza ahí, el juzgado sigue las reglas generales de averiguación de domicilio y, en último término, la notificación por edictos. Un propietario ilocalizable retrasa el proceso, pero no lo bloquea.

¿Se puede reclamar a quien vendió el piso con deudas?

Sí. La petición puede dirigirse contra el propietario actual y también contra el anterior cuando deba responder solidariamente, y contra el titular registral. La vivienda responde de las cuotas de la anualidad en curso y de los tres años naturales anteriores, aunque haya cambiado de manos.

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para reclamar una cuota impagada?

Cinco años desde que la cuota debió pagarse. Cada requerimiento fehaciente interrumpe ese plazo, y por eso conviene no dejar pasar años sin un escrito. Lo que va prescribiendo se pierde mes a mes.

¿Merece la pena ir a juicio por una deuda pequeña?

Casi siempre. El monitorio es barato para la comunidad, los intereses corren a cargo del deudor y buena parte de los morosos paga en cuanto recibe el requerimiento del juzgado. Dejar pasar una deuda pequeña, además, manda a los demás vecinos un mensaje que sale mucho más caro.

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