Administrador de comunidades de propietarios en Córdoba
Ser presidente de una comunidad es un cargo con responsabilidad legal, y casi nadie lo asume habiéndolo pedido. La función del administrador de comunidades de propietarios es que esa responsabilidad no recaiga sobre una persona que no tiene por qué saber de derecho, de contabilidad ni de seguros. En [MARCA] llevamos [AÑOS] años haciendo exactamente eso en Córdoba.
Qué obliga a hacer la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal enumera las funciones del administrador. No son sugerencias:
- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y advertir a los propietarios de lo que no se está cumpliendo.
- Preparar con antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios para hacerle frente.
- Atender a la conservación de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias y las urgentes, dando cuenta inmediata al presidente.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y cobros.
- Actuar como secretario de la junta y custodiar la documentación de la comunidad, teniéndola a disposición de los propietarios.
Un administrador que no hace estas cinco cosas no está prestando el servicio, aunque emita los recibos puntualmente.
La junta, bien hecha
La mayoría de los conflictos que acaban en un juzgado empiezan en una junta mal convocada.
- Convocatoria en plazo y en forma, con el orden del día redactado de manera que cada punto pueda votarse por separado. Un punto de “ruegos y preguntas” no sirve para aprobar un gasto.
- Comunicación de la deuda de los propietarios morosos en la convocatoria, requisito para que puedan ser privados del derecho de voto.
- Cálculo correcto de mayorías: no es lo mismo la mayoría simple, la de tres quintos, la de un tercio o la unanimidad, y cada tipo de acuerdo exige la suya.
- Acta redactada y remitida en plazo, con los acuerdos escritos de forma ejecutable y el resultado de la votación por coeficientes.
- Seguimiento de acuerdos: lo que se aprobó en la junta de mayo se revisa en la de mayo siguiente, con el estado de cada punto.
Presupuesto anual, cuotas y fondo de reserva
La gestión de comunidades de propietarios se sostiene sobre un presupuesto que la gente entienda y crea.
- Presupuesto elaborado sobre el gasto real del ejercicio anterior, partida a partida, con las desviaciones explicadas.
- Cuotas calculadas por coeficiente de participación, con los repartos especiales que los estatutos establezcan para portales, garajes o locales.
- Fondo de reserva dotado al mínimo legal exigible sobre el presupuesto ordinario, en cuenta separada y sin usarlo para tapar el gasto corriente.
- Previsión de las obras que se ven venir, para que la derrama no llegue de golpe.
Derramas y obras
Una derrama bien planteada se aprueba. Una derrama mal explicada divide una comunidad durante años.
- Informe técnico previo y tres presupuestos comparables, no tres presupuestos de tres cosas distintas.
- Propuesta de calendario de pago, para que la derrama se pueda fraccionar.
- Mayoría necesaria según el tipo de obra: no es igual una obra de conservación obligatoria que una mejora, ni que una actuación de accesibilidad.
- Búsqueda de subvenciones y ayudas a la rehabilitación cuando la obra es elegible.
- Seguimiento de la ejecución y retención de la última certificación hasta la recepción.
Cuentas y su aprobación
- Contabilidad por partidas, no un extracto bancario con conceptos.
- Liquidación anual con el detalle de cada factura, disponible para cualquier propietario antes de la junta, no el mismo día.
- Estado individual de cuenta de cada propietario, con lo pagado y lo pendiente.
- Certificación de deuda emitida en 24 horas cuando un propietario vende su vivienda, que es un documento que el notario exige y que muchas comunidades tardan semanas en conseguir.
La responsabilidad del cargo, y quién la cubre
El presidente responde de sus actos y la comunidad responde como titular de un edificio. Nosotros somos administradores colegiados con seguro de responsabilidad civil profesional, colegiado nº [Nº COLEGIADO], póliza de [ASEGURADORA] por [CAPITAL]. Si nuestra gestión provoca un daño a la comunidad, hay una cobertura detrás. Con un gestor no colegiado, no la hay.
¿Qué le pides a tu administrador que no te está dando?
Esta es la lista con la que se puede medir a cualquier administración de comunidades, incluida la nuestra:
- ¿Recibes las cuentas más de una vez al año?
- ¿El acta llega antes de un mes desde la junta?
- ¿Sabes cuánto dinero hay hoy en la cuenta de la comunidad?
- ¿Se reclama a los morosos o solo se comenta en la junta?
- ¿Tienes acceso a los contratos que la comunidad tiene firmados?
- ¿Hay una persona concreta que te coja el teléfono?
- ¿Alguien ha comparado el precio del seguro o del mantenimiento del ascensor en los últimos tres años?
Si has respondido que no a tres o más, merece la pena pedir un segundo presupuesto.
El servicio completo está detallado en administración de fincas, la parte del día a día en gestor de comunidades de vecinos, y el trámite de la sustitución en cambiar de administrador de fincas, que gestionamos nosotros de principio a fin.
Preguntas frecuentes
¿Puede la junta cesar al administrador en cualquier momento?
Sí. El nombramiento es por un año y la junta puede acordar el cese por mayoría simple, sin necesidad de justificarlo.
¿Puede el presidente ser también el administrador?
Puede, la ley lo permite. Pero entonces asume personalmente la contabilidad, los plazos legales y las obligaciones laborales, sin seguro que lo cubra.
¿Qué mayoría hace falta para nombrar un administrador nuevo?
Mayoría simple de los propietarios presentes y representados en segunda convocatoria.
¿Los locales comerciales pagan lo mismo que las viviendas?
Depende de lo que digan los estatutos y el título constitutivo. Es habitual que estén exentos de ascensor o portal, y eso hay que respetarlo en el reparto.
¿Qué pasa con el fondo de reserva si cambia el administrador?
Se traspasa íntegro a la comunidad, como el resto de saldos. Forma parte de la documentación que reclamamos al administrador saliente.
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